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Cumplimiento Legal

Nueva Ley de registro horario de trabajadores

Cambios en la normativa de registro horario

Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas en España están obligadas a registrar la jornada laboral de sus empleados.

Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo

Todas las empresas, sin importar su tamaño o sector, deben implementar un sistema de control horario para todos sus empleados. El registro debe realizarse a diario y reflejar fielmente las horas reales trabajadas.

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

La empresa debe conservar estos registros durante cuatro años y tenerlos a disposición del trabajador, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Cumpe con la normativa

¿Qué debe incluir el registro horario?

El registro debe ser individual, completo y estar disponible en todo momento.

Horario concreto de la jornada

El registro debe reflejar con precisión la hora exacta de inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador, sin estimaciones ni rangos generales. No se trata simplemente de señalar el horario estipulado en contrato, sino de documentar el tiempo real trabajado cada día, lo que incluye entradas, salidas y pausas si las hubiera

El control horario debe realizarse de forma diaria e individualizada, es decir, por cada trabajador y para cada jornada laboral. No son válidos los resúmenes semanales, mensuales o por equipos. La ley exige que exista una trazabilidad específica que permita saber, día a día, cuántas horas ha trabajado exactamente cada persona en plantilla.

Esto aplica por igual a empleados con jornada completa, parcial, trabajadores en remoto, itinerantes o con horarios flexibles. En todos los casos, el empleador tiene la obligación de implantar un sistema de seguimiento adaptado a la modalidad laboral.

Cada registro debe asociarse inequívocamente a un trabajador. Ya sea mediante nombre, número de empleado, DNI o cualquier identificador único dentro del sistema. Esto garantiza que la información sea atribuible y evita duplicidades o errores que puedan dar lugar a sanciones por registros incorrectos o manipulables.

Además, en caso de inspección, es fundamental poder demostrar a qué trabajador pertenece cada registro y cuándo se realizó.

La empresa está obligada a conservar los registros horarios durante un mínimo de cuatro años. Durante ese tiempo, deben estar siempre disponibles para los siguientes actores:

  • La persona trabajadora

  • Los representantes legales o sindicales de los trabajadores

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El registro debe garantizar que los datos recogidos:

  • Son verídicos y reflejan fielmente la realidad

  • No pueden ser alterados de forma arbitraria

  • Pueden ser verificados y auditados

Por eso, la normativa no exige un formato concreto, pero sí recomienda un sistema objetivo, fiable y accesible.

obligación de registro horario

¿Qué exige la inspección de trabajo?

El registro debe ser individual, completo y estar disponible en todo momento.

Registros diarios y actualizados

No se aceptan resúmenes, promedios ni datos genéricos. El registro debe ser individual, completo y actualizado al momento de la inspección.

Cobertura total de la plantilla

La obligación del registro aplica a todos los empleados, sin importar su modalidad contractual

Conservación durante al menos 4 años

La Inspección puede requerir cualquier jornada pasada dentro de ese periodo

Disponibilidad inmediata y accesible

Si no están disponibles en el acto, se considera incumplimiento, salvo que se pueda justificar de forma excepcional.

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¿Qué sanciones supone realizar mal el registro horario de jornadas?

Las multas por incumplimiento del registro horario están clasificadas en tres niveles:

Grado mínimo

Aplicable a incumplimientos puntuales o leves, como fallos en el formato del registro, omisiones menores o retrasos en la entrega.​

De 751 a 1.500 €
Grado medio

Se impone cuando existe un incumplimiento más sistemático o generalizado, por ejemplo, no registrar a parte del personal o mantener registros incompletos.

De 1.501 a 3.750 €
Grado máximo

Para casos de incumplimiento total, falsificación, manipulación de registros, o reincidencia. También puede aplicarse si la empresa impide o dificulta la labor inspectora.

De 3.751 a 7.500 €

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